La Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán, en su Cápitulo Cuarto,
de Información de Acceso Restringido señala en el Artículo 45.-Se considera información reservada a la así clasificada mediante acuerdo del titular de cada uno de los sujetos obligados, previo dictamen de procedencia emitido por el instituto.
Dictamen de Clasificación de Reserva. Acuerdo 01/COPAIPSE/2010
Propuesta de Dictamen de Clasificación de Reserva. Acuerdo 02/COPAIPSE/2011
Dictamen de Clasificación de Reserva. Acuerdo 01/COPAIPSE/2014
Dictamen de Clasificación de Reserva. Acuerdo 03 y 04/COPAIPSE/2014