Información Reservada

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La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán, en su Cápitulo Cuarto, de Información de Acceso Restringido señala en el Artículo 45.-Se considera información reservada  a la así clasificada  mediante acuerdo del titular  de cada uno de los sujetos obligados, previo dictamen de procedencia emitido por el instituto.

 

 

Dictamen de Clasificación de Reserva. Acuerdo 01/COPAIPSE/2010

Propuesta de Dictamen de Clasificación de Reserva. Acuerdo 02/COPAIPSE/2011

Dictamen de Clasificación de Reserva.   Acuerdo 01/COPAIPSE/2014

Dictamen de Clasificación de Reserva.   Acuerdo 03 y 04/COPAIPSE/2014

 

 

 

 

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